Simulador orientativo gratuito: Permite estimar las cantidades pendientes del finiquito en España (salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias). El finiquito liquida conceptos devengados y es independiente de la indemnización por despido. Herramienta privada sin registro, que no almacena tus datos económicos ni personales.
Normativa laboral vigente · 2026

Calculadora de Finiquito 2026

Simulador gratuito y orientativo para calcular el finiquito de tu contrato laboral en España según el Estatuto de los Trabajadores. Sin registro y de forma totalmente privada.

Calculadora interactiva de finiquito

Introduce tu fecha de inicio, fecha de fin de contrato, salario bruto y días de vacaciones pendientes para obtener el desglose detallado de tu liquidación final.

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito es el documento de liquidación económica mediante el cual se saldan todas las cantidades que el trabajador ha devengado y que la empresa tiene pendientes de abonar en la fecha de extinción del contrato. Con carácter general, comprende cuatro conceptos principales:

  • Salario de los días trabajados: Los días trabajados durante el mes en curso que aún no se hayan cobrado en nómina hasta el día efectivo de baja laboral.
  • Vacaciones no disfrutadas: Los días de descanso generados en el año natural que no se hayan disfrutado, compensados económicamente según el salario diario regulador.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias: La parte proporcional devengada de las gratificaciones extraordinarias pendientes (verano o navidad) cuando no se cobran prorrateadas mes a mes.
  • Otros conceptos devengados: Horas extraordinarias realizadas, pluses de convenio pendientes, comisiones devengadas o incentivos consolidados.

Cómo se calcula el finiquito

Para realizar una estimación precisa de la liquidación, el cálculo sigue un orden estructurado regulado por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable:

  1. Determinación del salario diario regulador: Se calcula dividiendo la retribución bruta anual entre 365 días (o el salario mensual bruto entre 30 para retribuciones mensuales fijas).
  2. Cálculo de los días trabajados del mes: Se multiplica el salario diario por el número exacto de días naturales transcurridos en el mes de salida hasta la fecha de extinción.
  3. Prorrateo de vacaciones pendientes: Se calculan los días devengados desde el 1 de enero hasta la fecha de cese (a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado como mínimo legal de 30 días/año). A estos días se restan los ya disfrutados y la diferencia se multiplica por el salario diario.
  4. Liquidación de pagas extraordinarias: Si no están prorrateadas mensualmente, se calcula la fracción devengada de cada paga según su periodo de cómputo (semestral o anual) y los días transcurridos desde el inicio del devengo.
  5. Deducciones de nómina: Sobre las cantidades brutas sujetas a cotización se deducen las aportaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF que corresponda según la situación fiscal del trabajador.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Existe una confusión frecuente entre ambos términos porque suelen abonarse en un mismo trámite económico al concluir el contrato. No obstante, responden a naturalezas jurídicas completamente independientes:

Concepto económico ¿Forma parte del finiquito? ¿Cuándo corresponde cobrarlo?
Días trabajados del mes Sí En cualquier finalización de contrato
Vacaciones no disfrutadas Sí Si quedan días devengados pendientes
Pagas extras devengadas Sí Si no están prorrateadas mes a mes
Indemnización legal por despido Concepto independiente Solo en despidos objetivos, improcedentes o fin de contratos con derecho legal

Para calcular la compensación económica derivada de una extinción contractual por decisión empresarial, consulta nuestra calculadora de indemnización por despido o nuestra guía sobre la diferencia entre finiquito e indemnización.

Finiquito por baja voluntaria

Cuando un trabajador presenta su dimisión o baja voluntaria, tiene pleno derecho a percibir el finiquito. La empresa debe liquidar los salarios de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extras devengadas y las vacaciones no disfrutadas.

  • Sin indemnización legal: La baja voluntaria no genera derecho a indemnización económica.
  • Sin paro inmediato: La dimisión no sitúa al trabajador en situación legal de desempleo ante el SEPE.
  • Preaviso obligatorio: Es necesario respetar el plazo de preaviso fijado en convenio o contrato (habitualmente 15 días). La falta de preaviso faculta a la empresa a descontar los días de retraso del finiquito.

Finiquito por despido

En un despido, la empresa tiene la obligación de liquidar el finiquito por las cantidades devengadas y, según la modalidad de cese, abonar la indemnización legal correspondiente:

  • Despido objetivo: Indemnización legal de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades). Consulta nuestra guía sobre despido objetivo.
  • Despido improcedente: Indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) o 45 días por año para periodos anteriores a febrero de 2012. Consulta nuestra guía sobre despido improcedente.
  • Despido disciplinario procedente: Sin indemnización, pero con derecho íntegro al cobro del finiquito devengado.

Vacaciones no disfrutadas en la liquidación

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (2,5 días por mes trabajado). Al finalizar el contrato, los días de descanso generados y no disfrutados se abonan económicamente a razón del salario diario y cotizan a la Seguridad Social durante los días naturales equivalentes.

Pagas extraordinarias: prorrateadas o de devengo semestral/anual

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza dos gratificaciones extraordinarias al año. Si están prorrateadas mes a mes en la nómina, el saldo de pagas extras en el finiquito es de 0 €. Si se cobran en fechas específicas (verano y navidad), se liquida la parte proporcional devengada desde el inicio del periodo de cómputo (semestral o anual) hasta la fecha de cese.

Ejemplo práctico de cálculo de finiquito

Caso práctico para un trabajador con contrato indefinido y salario de 1.800 € brutos mensuales (pagas prorrateadas, salario diario: 59,18 €), cuya relación laboral concluye el 15 de junio habiendo disfrutado de 5 días de vacaciones:

  • 1. Salario del mes (15 días de junio): (1.800 € / 30) × 15 = 900,00 €.
  • 2. Vacaciones no disfrutadas (8,64 días pendientes): 13,64 días generados - 5 días disfrutados = 8,64 días × 59,18 € = 511,30 €.
  • 3. Pagas extraordinarias: 0,00 € (al estar prorrateadas mensualmente en la nómina).
  • 4. Indemnización legal (baja voluntaria): 0,00 € (no procede en dimisión voluntaria).
  • Total finiquito bruto estimado: 1.411,30 €.

Qué revisar antes de firmar el finiquito

  • Fechas y antigüedad: Comprueba que la fecha de efectos y la fecha de inicio coinciden con tu contrato de trabajo.
  • Días trabajados del último mes: Asegúrate de que se retribuyen todos los días transcurridos hasta el último día trabajado.
  • Recuento de vacaciones: Verifica que el cálculo de días pendientes se ajuste a los días generados en el año natural.
  • Pagas extras: Revisa si tus nóminas anteriores tenían las pagas prorrateadas o si procede el cobro de la parte proporcional.
  • Firma con "No conforme": Si tienes dudas o no estás de acuerdo con los importes, añade siempre junto a tu firma la mención "No conforme" y la fecha de recepción.

Fuentes oficiales y normativa laboral aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): BOE-A-2015-11430 (Arts. 26, 31, 38 y 49).
  • Ley 35/2006 del IRPF: Artículo 7.e sobre la tributación de percepciones e indemnizaciones laborales.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Criterios de cotización de vacaciones y acceso a prestaciones por desempleo.