SEPE & Empleo

Guía para Solicitar el Paro en el SEPE: Requisitos, Cuantía y Plazos

Por Redacción CalculadoraLegal
Persona gestionando trámites y documentos de desempleo en una oficina
Persona gestionando trámites y documentos de desempleo en una oficina

La prestación contributiva por desempleo, gestionada por el SEPE, protege a quienes pierden su trabajo involuntariamente habiendo cotizado.

Para acceder a ella se requiere haber cotizado a la Seguridad Social al menos 360 días en los seis años anteriores al cese, sin haberlos consumido previamente.

Cumplir la cotización no basta: es obligatorio encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y solicitar el paro en el plazo legal improrrogable.

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Requisitos legales para cobrar la prestación contributiva

El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija los requisitos indispensables para causar derecho a la prestación:

  • Estar en alta o asimilada al alta: En un régimen de la Seguridad Social que cotice por desempleo.
  • Situación legal de desempleo: Acreditar el cese involuntario y disponibilidad para trabajar.
  • Inscripción y acuerdo de actividad: Figurar registrado en el servicio público de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Cotización mínima: Acreditar al menos 360 días cotizados en los 6 años previos.
  • Edad ordinaria: No haber cumplido la edad de jubilación contributiva (salvo falta de carencia).
  • Compatibilidad: No realizar actividades incompatibles a tiempo completo.
Base Legal Oficial: Artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

La situación legal de desempleo (artículo 267 LGSS) se da cuando la relación laboral finaliza o se suspende contra la voluntad del trabajador.

Causas reconocidas habituales:

  • Despido empresarial: Sea por despido objetivo, despido colectivo (ERE) o despido disciplinario. La declaración de despido improcedente tampoco impide el cobro.
  • Fin de contrato temporal: Conclusión de la duración pactada o de la obra o servicio.
  • Extinción voluntaria indemnizada: Por incumplimiento patronal grave (art. 50 ET) o tras modificación sustancial lesiva (art. 41.3 ET).
  • Periodo de prueba a instancia empresarial: Siempre que el empleo anterior no hubiera cesado por renuncia voluntaria en los tres meses previos.

Regla fundamental sobre la baja voluntaria: La dimisión del trabajador no genera por sí sola derecho a paro. El SEPE deniega la prestación de forma inmediata si existe renuncia voluntaria ordinaria.

Base Legal Oficial: Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo dura el paro? Escala completa de días cotizados

La duración se determina según los días cotizados en los seis años anteriores, con arreglo a la escala oficial del artículo 269 de la LGSS:

Días cotizados acreditadosDías de prestación reconocidosDuración en meses
360 a 539 días120 días4 meses
540 a 719 días180 días6 meses
720 a 899 días240 días8 meses
900 a 1.079 días300 días10 meses
1.080 a 1.259 días360 días12 meses
1.260 a 1.439 días420 días14 meses
1.440 a 1.619 días480 días16 meses
1.620 a 1.799 días540 días18 meses
1.800 a 1.979 días600 días20 meses
1.980 a 2.159 días660 días22 meses
2.160 o más días720 días24 meses (Máximo legal)

El mínimo son 120 días (4 meses) con 360 días cotizados; el máximo legal absoluto son 720 días (2 años) a partir de 2.160 días cotizados (6 años). Las cotizaciones utilizadas quedan consumidas definitivamente.

Base Legal Oficial: Artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra de paro? Cálculo de la base reguladora y regla 70/60

La cuantía se calcula a partir de la base reguladora media del trabajador:

  • Base reguladora: Es el promedio diario de las bases de contingencias profesionales (sin horas extras) de los últimos 180 días cotizados anteriores al cese.

Sobre la base reguladora mensual (base diaria × 30) se aplican dos tramos porcentuales:

  • Días 1 al 180 (meses 1 a 6): Se percibe el 70 % de la base reguladora.
  • A partir del día 181 (mes 7 en adelante): Se percibe el 60 % de la base reguladora hasta agotar el derecho.

Simula tu cuantía mensual introduciendo tus bases en la calculadora del paro del SEPE.

Base Legal Oficial: Artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social.

Topes mínimos y máximos de la prestación en 2026

El importe resultante de aplicar el 70 % y el 60 % está sujeto a límites mínimos y máximos vinculados al IPREM y a los hijos a cargo:

Hijos a cargo reconocidosMínimo mensual (2026)Máximo mensual (2026)
Sin hijos a cargo560,00 €1.225,00 €
Con 1 hijo a cargo749,00 €1.400,00 €
Con 2 o más hijos a cargo749,00 €1.575,00 €

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años (o mayores con discapacidad ≥ 33 %) que convivan con el solicitante y no superen rentas equivalentes al SMI.

Estos importes corresponden a contratos a jornada completa. Cuando existe pérdida de un empleo a tiempo parcial o combinación de empleos a tiempo parcial y completo, las cuantías máximas y mínimas se determinan teniendo en cuenta el promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días, ponderado en relación con los días trabajados en cada empleo durante ese periodo (artículo 270.3 LGSS).

Base Legal Oficial: Cuantías oficiales del SEPE vigentes en el ejercicio 2026.

Deducciones aplicables: cotización a la Seguridad Social e IRPF

La cuantía bruta reconocida sufre dos detracciones legales antes de su ingreso bancario:

  • Aportación a la Seguridad Social: El SEPE descuenta mensualmente la cotización del trabajador a la Seguridad Social, establecida oficialmente en el 4,85 % de la base de cotización (4,70 % contingencias comunes + 0,15 % MEI en 2026).
  • Retención a cuenta del IRPF: La prestación tributa como rendimiento del trabajo. El porcentaje depende de las retribuciones anuales y de la situación familiar. Si se cobran rentas de varios pagadores en el año, conviene prever el ajuste en la declaración de IRPF.

El abono mensual en cuenta refleja la cuantía tras deducir el 4,85 % de cotización a la Seguridad Social y la retención por IRPF que en su caso proceda.

Base Legal Oficial: Artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social, DT 43ª LGSS y Orden PJC/297/2026.

Plazo de solicitud ante el SEPE: 15 días hábiles

El plazo imperativo para solicitar el paro es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

Criterios de cómputo:

  • Días hábiles: Se excluyen sábados, domingos y festivos.
  • Inicio: Empieza el primer día hábil tras la efectividad del cese.
  • Inscripción previa: Debe formalizarse la inscripción como demandante de empleo (DARDE) antes de solicitar la prestación económica.
Base Legal Oficial: Artículo 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Vacaciones no disfrutadas y pagadas en el finiquito: impacto en el plazo

Si al extinguirse el contrato existen vacaciones devengadas y no disfrutadas, la empresa debe abonarlas y cotizarlas en finiquito.

Consecuencias jurídicas:

  • Situación asimilada al alta: Durante los días correspondientes, la persona continúa asimilada al alta con cotización efectiva a la Seguridad Social.
  • Demora del cómputo: La situación legal de desempleo y el plazo de 15 días hábiles comienzan el día siguiente a finalizar dicho periodo de vacaciones.

Puedes calcular los días devengados pendientes con nuestra calculadora de finiquito.

Base Legal Oficial: Artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si solicito el paro fuera de plazo?

Presentar la solicitud pasados los 15 días hábiles no anula por completo el derecho, pero causa una pérdida económica directa:

  • Efectos económicos y cómputo: Si la solicitud se presenta después del plazo legal, la prestación se reconoce desde la fecha de solicitud y se pierden tantos días de prestación como hayan transcurrido entre la fecha en que habría nacido el derecho si se hubiera solicitado en tiempo y forma y la fecha en que se presenta efectivamente, minorando en idéntica medida la duración total concedida.

Por ello, es prioritario formular la solicitud o solicitar cita previa ante el SEPE dentro de plazo, sin esperar a recibir documentos demorados de la empresa.

Base Legal Oficial: Artículo 268.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Documentación necesaria para tramitar la prestación

Para tramitar la prestación contributiva ante el SEPE se precisa:

  • Modelo oficial de solicitud: Con datos de cuenta bancaria y cargas familiares.
  • Identificación en vigor: DNI o pasaporte (españoles); NIE o TIE y pasaporte (extranjeros).
  • Inscripción como demandante de empleo: Documento DARDE con el acuerdo de actividad suscrito.
  • Certificado de empresa: Transmitido por la empresa telemáticamente al SEPE mediante Certific@2.
  • Libro de familia: Únicamente si se tienen hijos a cargo para acreditar topes máximos superiores.
Base Legal Oficial: Instrucciones de tramitación documental del SEPE.

Vías y canales para solicitar el paro ante el SEPE

La prestación contributiva puede solicitarse a través de cuatro vías oficiales:

  • Sede Electrónica del SEPE: Trámite 24 horas (`sede.sepe.gob.es`) con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Presolicitud web: Formulario telemático en la web del SEPE para ciudadanos sin certificado digital.
  • Oficina presencial con cita previa: Con cita obtenida por internet o teléfono oficial del SEPE.
  • Registros administrativos públicos: Oficinas de registro de las administraciones o correo administrativo (art. 16 Ley 39/2015).

Ejemplo práctico de cálculo con el motor de CalculadoraLegal

Para ilustrar la aplicación de estas reglas con los algoritmos de nuestro simulador (`calculateParo`), consideramos el siguiente supuesto práctico:

Datos de entrada:

  • Cotización computable: 720 días (2 años completos en los 6 anteriores)
  • Base reguladora mensual: 2.000,00 €/mes (66,67 € diarios)
  • Cargas familiares: 0 hijos a cargo

Desglose del cálculo:

  • Duración: Con 720 días cotizados, el artículo 269 LGSS asigna 240 días de prestación (8 meses).
  • Meses 1 a 6 (70 %): 2.000,00 € × 70 % = 1.400,00 €. Al superar el tope sin hijos 2026 (1.225,00 €), se aplica el tope legal de 1.225,00 €/mes brutos.
  • Meses 7 y 8 (60 %): 2.000,00 € × 60 % = 1.200,00 €/mes brutos.
  • Cotización a la Seguridad Social (4,85 %): 2.000,00 € × 4,85 % = 97,00 €/mes retenidos en concepto de cotización.
  • Importe estimado después de Seguridad Social y antes de posible retención de IRPF (meses 1 a 6): 1.225,00 € − 97,00 € = 1.128,00 €/mes.
  • Importe estimado después de Seguridad Social y antes de posible retención de IRPF (meses 7 y 8): 1.200,00 € − 97,00 € = 1.103,00 €/mes.
  • Total estimado acumulado durante los 8 meses (antes de IRPF): (1.128,00 € × 6) + (1.103,00 € × 2) = 8.974,00 €.
Base Legal Oficial: Simulación ejecutada con el motor calculateParo y baremos oficiales SEPE 2026.

Errores frecuentes que pueden denegar o retrasar el paro

En la tramitación de la prestación suelen concurrir equivocaciones evitables:

  • Pensar que una baja voluntaria ordinaria da derecho por sí sola a cobrar el paro: La baja voluntaria ordinaria no genera por sí misma situación legal de desempleo. Una relación laboral posterior y su forma de extinción pueden modificar la situación, por lo que debe analizarse el caso concreto.
  • Solicitar antes de consumir las vacaciones: Tramitar la petición mientras corren vacaciones liquidadas produce incidencias por asimilación al alta.
  • Agotar el plazo de 15 días hábiles: Provoca la pérdida de días reconocidos conforme al artículo 268.2 LGSS.
  • Confundir días cotizados con días de cobro: Creer que un año trabajado otorga un año de paro, cuando corresponden 120 días (4 meses).
  • Calcular sobre el salario neto: Aplicar los porcentajes sobre la nómina neta en lugar de la base de cotización sujeta a topes.
  • Reutilizar cotizaciones consumidas: Intentar computar periodos laborales ya amortizados en una prestación previa.

Fuentes oficiales y normativa aplicable

Los baremos, escalas y plazos de esta guía proceden de fuentes normativas oficiales:

  • Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): Artículos 266 (requisitos), 267 (situación legal de desempleo), 268 (solicitud y efectos), 269 (escala de duración), 270 (cuantía) y 273 (cotización a la Seguridad Social).
  • Baremos oficiales del SEPE 2026: Cuantías actualizadas del IPREM y porcentaje oficial de cotización a la Seguridad Social (4,85 %: 4,70 % comunes + 0,15 % MEI conforme a la Orden PJC/297/2026 y DT 43ª LGSS).
  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): Artículos 41, 49, 50, 51, 52 y 53 sobre extinción contractual y finiquito.

Conclusión práctica

Cobrar el paro contributivo exige al menos 360 días cotizados y solicitarlo en los 15 días hábiles posteriores al cese o fin de vacaciones pagadas. Revisa que tu empresa haya remitido el certificado telemático y calcula tu importe exacto en nuestra calculadora de paro del SEPE.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cuántos días necesito tener cotizados para cobrar el paro?

Debes haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los 6 años anteriores al cese, sin haberlos consumido en una prestación previa.

¿Cuánto paro me corresponde por un año trabajado?

Por 360 días cotizados (un año) corresponden 120 días de prestación contributiva (4 meses de paro), conforme al artículo 269 de la LGSS.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?

Dispones de 15 días hábiles desde el cese o nacimiento de la situación legal de desempleo, excluyendo sábados, domingos y festivos.

¿Qué pasa con el plazo si tengo vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Durante las vacaciones liquidadas continúas asimilado al alta. El plazo de 15 días hábiles empieza a contar al concluir dichas vacaciones.

¿Pierdo el derecho al paro si lo solicito fuera de plazo?

Si la solicitud se formula transcurrido el plazo legal, la prestación se reconoce desde la fecha de solicitud y se pierden tantos días de cobro como hayan transcurrido entre la fecha en que habría nacido el derecho en plazo y la fecha en que efectivamente se solicita.

¿Cuánto se cobra durante los primeros 6 meses de paro?

Durante los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora mensual media de los últimos 6 meses, respetando los topes fijados según cargas familiares.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Una dimisión ordinaria no genera por sí misma situación legal de desempleo. Para causar derecho se requiere un empleo posterior con extinción involuntaria.

¿Cuáles son las cuantías máxima y mínima del paro en 2026?

En 2026 para jornada completa, el mínimo oscila entre 560 € (sin hijos) y 749 € (con hijos), y el máximo entre 1.225 € (sin hijos), 1.400 € (1 hijo) y 1.575 € (2 o más hijos).